Artículo periodístico publicado en el Diario La Capital, el 6/8/2010
La versión de que en el servicio de Ginecología de los hospitales de Emergencias Clemente Alvarez (Heca) y Provincial los objetores de conciencia al aborto no punible serían mayoría encendió un alerta en el Ministerio de Salud. "Si la objeción es en bloque, habrá que pensar en rediseñar servicios", anticipó la viceministra del área, Débora Ferrandini, a la hora de buscar el modo de garantizar esas prácticas que cuestionan. La polémica surgió después de que se diera a conocer, para los efectores públicos, el protocolo de actuación para este tipo de prácticas.
Artículo periodístico publicado el domingo 1 de agosto en Rosario/12, por Alicia Simeoni La provincia y el municipio de Rosario comienzan a distribuir mañana los formularios que los objetores de conciencia deben llenar con su firma para expresar sus objeciones. Pero preocupa que muchos médicos -que se reconocen explícitamente de esa manera o no- ocupan cargos jerárquicos en áreas de salud pública vinculadas a maternidades, ginecología y obstetricia.
A través del Decreto 1011/2010, La Presidencia de la Nación aprobó la Reglamentación de la Ley de Protección Integral a las Mujeres Nº 26.485, que refiere a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En este sentido, adjuntamos el decreto y el texto completo de la Reglamentación y destacamos, particularmente en el Art. 6, dos incisos que consideramos de sumo interés: Art. 6 Inc.d, Inc.e. para la defensa de los derechos sexuales y reproductivos.