Diario el ciudadano - MIÉRCOLES 03 DE FEBRERO DE 2010
El 20% de las mujeres que dan a luz en hospitales públicos de la provincia son adolescentes. Sobre este total, un 30% repite la experiencia del embarazo. De esta manera, año tras año, muchas jóvenes que apenas llegaron a la pubertad se convierten a su vez en madres de un niño que, en ocasiones, más que un hijo podría ser perfectamente un juguete. En diálogo con Ciudadano, la doctora Alicia Motta, titular de Salud Reproductiva, explicó que “hasta 2008, el 20% de los partos en hospitales públicos de la provincia fueron de mamás adolescentes”. Más allá de este dato, la profesional aseguró que esta cifra es alarmante y destacó que el factor realmente llamativo es “la reiteración de los embarazos, pero no sólo en la provincia, sino que es un fenómeno que se da en los países en desarrollo”. Con respecto a la constatación de la cantidad de madres adolescentes que transcurren por su segundo o tercer embarazo, la titular de Salud Reproductiva aseguró que, según las estimaciones realizadas en base a las mujeres que dan a luz en los hospitales públicos de la provincia, esta cifra representaría un 30%. Con respecto al nivel social donde más se producen estos embarazos, dijo que es en las clases media baja y baja. “Creo que esta situación está muy condicionada por el nivel sociocultural y educativo”, enfatizó.
El secreto médico es uno de los principios más antiguos que rigen la práctica médica. El juramento hipocrático señala:
"Guardaré secreto acerca de lo que oiga o vea en la sociedad y no sea preciso que se divulgue, sea o no del dominio de mi profesión, considerando como un deber el ser discreto en semejantes casos."
La obligación de guardar secreto profesional no se encuentra sólo en el ámbito de la medicina. Los ministros de un culto admitido, abogados, procuradores, escribanos y, en determinadas circunstancias, los militares y funcionarios públicos también están amparados por el secreto sobre los hechos que hubieren llegado a su conocimiento en razón del propio estado, oficio o profesión.2 Sin embargo, el respeto por la confidencialidad adquiere excepcional relevancia cuando se trata de servicios de salud.
Hace ya más de 40 años que un fallo plenario de la Cámara Nacional Criminal y Correccional marcó el rumbo con relación a los casos de aborto y la situación penal de las mujeres pasivas de esa intervención. El fallo conocido como "Natividad Frías"1, de 1966, indica que no procede la instrucción de un sumario criminal contra la mujer que acude a un hospital procurando asistencia médica producto de un aborto ya realizado (por ella o por otro con su consentimiento) sobre la base de la denuncia del médico interviniente. Sólo corresponde la denuncia y posterior instrucción del sumario respecto de coautores, instigadores o cómplices (es el caso de un tercero distinto de la víctima que provoca el aborto con su consentimiento).