INSGENAR home


Noticias / Últimas Noticias
Últimas Noticias
































 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




















 

 

 

 

 

 

 

 




Maitena

Últimas Noticias


Se extingue el único idioma hablado solamente por mujeres

Seminario Internacional de Derechos Humanos


Talleres para el personal de las “comisarías de la mujer”

Seminario “Perspectiva de Género en el presupuesto participativo”


Resoluciones de la Defensoría del Pueblo, en relación a la educación sexual y los derechos reproductivos




Se extinguió el único idioma hablado solamente por mujeres
Con la muerte de Yang Huanyi, anciana del sur de China, quien era la única mujer conocida que hablara el Nushu, se extinguió el único idioma hablado solo por mujeres.
El mismo se utilizó por alrededor de 400 años y se cree que fue creado por campesinas que no podían aprender el mandarín, por su condición.
El idioma era usado para evitar el oido indiscreto de los varones en los asuntos de las mujeres y se destaca por sus trazos suaves.
Más información en la pagina de la BBC.

arriba


Seminario Internacional de Derechos Humanos
Del 12 al 22 de Octubre de 2004 se realizará en Rosario el Seminario Internacional "Rosario Ciudad de Derechos Humanos", organizado por el INSGENAR, PDHRE Latinoamerica, yel Comité Coordinador del Programa Rosario Ciudad de Derechos Humanos.
Esta destinado a activistas en Derechos Humanos de América del Sur.
Cuenta con el auspicio del PNUD, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
Más información en la pagina del seminario.

arriba


Talleres para el personal de las “comisarías de la mujer”

En el marco del proyecto CONSTRUYENDO CIUDADANIA por una vida libre de violencia- que ganó el concurso de Iniciativas- hemos realizado tres talleres para el personal de los Centros de atención a las víctimas de delitos sexuales (conocidas como las comisarías de la mujer) y para agentes femeninas de localidades que no contaran con esta clase de centros específicos.

Entre mayo y junio estuvimos en Reconquista, Casilda y Rafaela , cubriendo así la zona norte, sur y centro de la provincia. El objetivo de estos encuentros fue la profundización en el conocimiento y aplicación de la ley provincial de violencia familiar. Al mismo tiempo, nuestra intención fue generar un espacio de escucha y de reflexión sobre aquello que implique mejoras y/o avances en las prácticas institucionales en torno a la implementación de la ley.

Trabajando sobre casos concretos, basados en material que las participantes aportaron, se visualizò los criterios que se utilizan para el abordaje, como así también los obstáculos con los que se enfrenta cada centro para poder realizar su tarea.
También profundizamos sobre mitos, estereotipos y prejuicios que condicionan la mirada tanto de la policía como de la justicia a la hora de enfrentarse con las denuncias de mujeres víctimas de violencia

Analizadas las entrevistas realizadas a las operadoras policiales, nos encontramos con que un número importante de responsables de las comisarías de la mujer consideran una necesidad imperiosa trabajar en red (algunas lo están haciendo en la medida de sus posibilidades) y contar con el apoyo de equipos interdisciplinarios, especialmente, psicólogas/os, abogados/as y trabajadoras/es sociales.


arriba


Seminario “Perspectiva de Género en el presupuesto participativo”
Julio de 2004


En julio estaremos compartiendo este seminario, organizado por el Area Mujer de la Municipalidad de Rosario con la fundación Ebert , cuyo objetivo es sensibilizar y problematizar algunos temas con las consejeras y así fortalecer su participación en las reuniones de presupuesto participativo, para que ellas puedan visualizar problemáticas que se plantean desde una mirada de mujer y género.
Miembras del Insgenar llevarán adelante tres talleres que tienen como ejes:
Identidad femenina (sistema sexo-género, discriminación, estereotipos, subjetividad).
La participación social de las mujeres (obstáculos de la participación social, discriminación positiva, ciudadanía activa)
Las problemáticas sociales de las mujeres (violencia familiar, uso del espacio público, derechos sexuales y reproductivos)


arriba


Resoluciones de la Defensoría del Pueblo, en relación a la educación sexual y los derechos reproductivos
Junlio de 2004


La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe ha emitido dos resoluciones de interés para quienes trabajamos en la defensa de los derechos humanos de las mujeres, tanto en lo que hace a la inclusión de la perspectiva de género en la educación sexual como en la necesidad de garantizar los derechos sexuales y reproductivos en toda la provincia.

En el caso de la Resolución Nº 192 del 30 de junio de 2004, se trata de un pedido de informes que la Defensoría del Pueblo realizó a raíz de una presentación efectuada por el INSGENAR.

En la Resolución 197, en tanto, se recomienda al Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, adoptar los cambios necesarios en las currículas de los Profesorados, públicos o privados, a fin de asegurar que los/as Egresados/as dispongan de 'herramientas y conocimientos indispensables para abordar la Educación Sexual en su tarea cotidiana'. Además de 'incluir el género como categoría de análisis en las relaciones entre hombres y mujeres, desterrando tanto en el currículo explícito como en el oculto, los estereotipos basados en el género.'

A continuación, el texto de las dos resoluciones.

arriba


RESOLUCION Nº 192

SANTA FE, 30 DE JUNIO DE 2.004.-

VISTO: el Expediente Nº 2-010229/02, en virtud del cual el Instituto de Género, Derecho y Desarrollo solicita ante esta Defensoría del Pueblo, se investigue respecto a la implementación de la Ley Nº 11.888, por medio de la que se crea un Programa Provincial de Salud Reproductiva, y;

CONSIDERANDO:

Que, oportunamente, la instrumentación de las actuaciones del Expediente susodicho, dieron origen a la Resolución Nº 512 de fecha, 26 de Julio de 2.002, mediante la cual se recomendaba al Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, que tomase los recaudos necesarios para agilizar la Sanción del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.888 (Sic. Art. 3ero.);

Que, asimismo, en el Artículo 5to. de la mencionada Resolución, se solicitaba al Ministerio de Salud y Medio Ambiente que mantuviese informada a esta Defensoría del Pueblo, de la puesta en marcha del Programa Provincial de Procreación Responsable, puntualizando las distintas acciones, Partidas Presupuestarias destinadas, tiempo de ejecución, actores involucrados y número de beneficiarias;

Que, durante el transcurso del año 2.003, se procedió a remitir: Oficio Nº 6288 (13-08-03), al Señor Ministro de Salud y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe, Oficio Nº 6289 (14-08-03), al Señor Director Provincial de Promoción y Protección de la Salud M .S. y M. A.; Oficio Nº 6580 (02-02-04), y Oficio Nº 6715 (29-03-04), respectivamente, a la Señora Ministra de Salud de la Provincia de Santa Fe, en todos ellos el tenor de lo solicitado ha sido: «En el marco de los establecido por la Ley Nº 11.888, y su Decreto Reglamentario, informar: 1º) A partir de su vigencia, cantidad y detalle de los insumos anticonceptivos recepcionados por ese Ministerio de parte del Ministerio de Salud de la Nación. 2) Cantidad y detalle de los insumos provistos por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, con presupuesto propio. 3º) Nómina de los Efectores Públicos en toda la Provincia (Hospitales, Centros de Salud, Dispensarios) a los cuales se les ha entregado insumos, detallando fechas de entrega, cantidad y clase de anticonceptivos. 4º) Cursos de Capacitación realizados (según art. 9 de la mencionada Ley), detallando fechas, lugares, cantidad de profesionales asistentes. 5º) Nómina de los Integrantes del Consejo Asesor del Programa y cantidad de reuniones realizadas (art. 10). 6º) Si el I.A.P.O.S. ha incluido en su Vademécum Farmacológico y de Prestaciones, los métodos y fármacos establecidos (art. 14). 7º) Nómina de Municipios y Comunas que se han adherido a la Ley (art. 15). REMITIR: 1º) Material distribuido a los Profesionales para su capacitación. 2º) Cartilla que se remitirá a las Escuelas;

Que, finalmente, en Mayo de 2.004, la Señora Ministra de Salud de la Provincia de Santa Fe, nos remite un pormenorizado informe conteniendo: -Detalle de los 20 lugares donde se realizaron los Cursos de Capacitación sobre el Programa de Procreación Responsable (entre Agosto y Diciembre de 2.003), con la nómina de Profesionales y Agentes participantes. -Conformación del Consejo Asesor. -La inclusión por parte del I.A.P.O.S. de anticonceptivos en el Vademécum Farmacológico y de Prestaciones, no siendo su entrega en forma gratuita. -El material de trabajo utilizado, suministrado por el Ministerio de Salud de la Nación y su Par Provincial. -Folletería y afiches para la campaña de Procreación Responsable. -Instructivos para solicitud y registro de entrega de insumos, desde mediados del año 2.003, hasta la fecha;

Que, del relevamiento pormenorizado del material remitido, se puede inferir que la capacitación ha cubierto todas las Zonas de Salud de la Provincia;

Que, el suministro de insumos se está realizando en forma regular, de acuerdo a lo que solicitan los efectores de salud, aunque es llamativo que algunos Hospitales o Dispensarios no registran pedido alguno, con lo que podríamos deducir que no ha existido por parte del Efector un verdadero compromiso con la campaña, puesto, que es impensable que a lo largo de los meses no haya habido demanda alguna de parte de los habitantes de esas comunidades;

Que, el Consejo Asesor se ha reunido una única vez;

Que, de acuerdo a lo preceptuado por la Ley Nº 10.947/92, se ha establecido la inclusión de la Educación Sexual en todos los niveles y modalidades de la Educación;

Que, por Resolución Nº 847/97, se han determinado los contenidos curriculares relacionados con el tema;

Que, desde esta Defensoría del Pueblo se ha recabado minuciosa información al respecto y que de la misma resulta que muchos/as Docentes no han recibido capacitación alguna referida al tema, por lo que en muchos Establecimientos Educativos no se cumple con lo establecido por esta Ley;

Que, por todo lo expuesto:

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1ero.: Declarar admisible la reapertura de la queja (cfr. arts. 1º y 22º de la Ley Nº 10.396).

Artículo 2do.: Recomendar a la Señora Ministra de Salud de la Provincia de Santa Fe, que a través de los estamentos pertinentes, implemente medidas que otorguen más dinamismo y efectividad al Consejo Asesor, mediante reuniones periódicas que permitan dar cuenta de la implementación del Programa Provincial de Procreación Responsable en todo el territorio de la Provincia.

Artículo 3ero.:Solicitar que bajo ningún concepto se interrumpa la entrega de insumos, a los efectos de asegurar el cumplimiento de los objetivos del Programa susodicho, por lo que se requiere a las Áreas de Control del Ministerio de Salud una fiscalización efectiva y eficiente para todo el Territorio Provincial.

Artículo 4to.: Solicitar a las Áreas pertinentes del Ministerio de Salud, verifiquen los motivos por los cuales en algunas Localidades del Territorio Provincial no existe demanda alguna de insumos, asegurando de este modo que la Cobertura prevista llegue a la totalidad de la Población de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 5to.: Solicita a la Señora Ministra de Salud de la Provincia de Santa Fe, la planificación en forma Coordinada con las Autoridades del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, la capacitación para todos/as los/as Docentes, ya que de acuerdo a información suministrada por las distintas Regionales dependientes del M.E.C, existen Escuelas que no desarrollan los contenidos curriculares previstos en la Ley Nº 10.947/92, y la Resolución Nº 847/97, en cuanto a Educación Sexual, ya que no han sido capacitados, materia esta en la que el aporte del Ministerio de Salud podría ser de gran relevancia.

Artículo 6to.: Se solicita a la Señora Ministra de Salud de la Provincia de Santa Fe, notificar a esta Defensoría del Pueblo, la implementación e instrumentación de lo recomendado en los Artículos precedentes de la presente.

Artículo 7mo.: Remitir copia de la presente Resolución a la Señora Ministra de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, para sus efectos.

Artículo 8vo.: Aprobar las actuaciones realizadas por los Funcionarios de esta Defensoría del Pueblo.

Artículo 9no.: Remitir copia de la presente Resolución al Instituto de Género, Derecho y Desarrollo de la ciudad de Rosario, y poner a disposición de las Autoridades del mismo para su consulta, en esta Defensoría del Pueblo, las actuaciones realizadas (cfr. art. 65º de la Ley Nº 10.396).

Artículo 10mo.: Regístrese, comuníquese y archívese.-

arriba



RESOLUCION Nº197

SANTA FE, 30 DE JUNIO DE 2.004.-

VISTO: el Expediente Nº2-013376/02, en virtud del cual se presenta a esta Defensoría del Pueblo la Quejosa, quien como madre de hijos/as que concurren a Escuela Secundaría, manifiesta su preocupación por el aumento de embarazos en adolescentes, agudizándose esta problemática en Localidades del interior de la Provincia de Santa Fe, manifestando además, que atribuye lo planteado al incumplimiento de la Ley de Educación Sexual, y;

CONSIDERANDO:

Que, la materia propuesta en la presente queja se encuentra comprendida dentro de la esfera de competencia de esta Defensoría del Pueblo (cfr. arts. 1º y 22º de la Ley Nº 10.396), por lo que la misma deviene admisible;

Que, la Provincia de Santa Fe por Ley Nº 10.947/92, estableció la inclusión de la Educación Sexual de manera sistemática en todos los niveles y modalidades;

Que, posteriormente, por Resolución Nº 847/97, se señaló los contenidos curriculares que debían ser abordados;

Que, luego de recepcionar la queja la Instructora procede a remitir Oficio Nº 5648 (02-08-02) al Señor Jefe de la Región VI dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, solicitando informe: 1º) En el marco de la Ley Nº 10.947/92 y la Resolución Nº 847/97, si se está cumpliendo con la Educación Sexual de manera programática en todos los niveles y modalidades. 2º) Si se han brindado Cursos de Capacitación a los Docentes, dónde y número de beneficiarios, desde la puesta en vigencia de la Ley y la Resolución mencionada. REMITIR: copia de las currículas correspondientes a cada nivel y modalidad donde se incluya Educación Sexual;

Que, la Instructora remite Oficio Nº 5647 (05-08-02), al Señor Ministro de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, solicitándole la misma información contenida en el OF. precedente;

Que, asimismo, la Instructora procede a Oficiar a todas las Direcciones Regionales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe;

Que, remitidos reiterados Oficios a todas las Regionales del Sistema Educativo durante más de un año, comenzamos a recibir contestaciones a los requerimientos oficiados en punto 1º), y 2º);

Que, asimismo, se solicitó copia de currículas correspondientes a cada Nivel y Modalidad donde se incluye la Educación Sexual;

Que, las respuestas vertidas fueron de distinta calidad y profundidad y no todas las Regionales contestaron;

Que, sin embargo, cotejado todo el material recibido, se ha podido inferir que la realidad que se detecta en todo el territorio Provincial, guarda relación directa con el tema planteado;

Que, existen Regionales en las que los/as Docentes han recibido capacitación -especialmente a través del Programa LUSIDA o por charlas esporádicas de profesionales-, preferentemente en las grandes ciudades;

Que, en este momento, en la ciudad de Rosario por un Convenio entre la Municipalidad y el Ministerio de Educación se están desarrollando Cursos de Capacitación, sobre éste y otros temas;

Que, al mismo tiempo, se han detectado numerosas escuelas en las que sus docentes manifiestan no haber tenido la oportunidad de capacitarse a través del Ministerio de Educación;

Que, en algunas escuelas de la Provincia de Santa Fe, se ha incorporado la Educación Sexual como contenido transversal a lo largo de toda la currícula, mientras que en muchas otras solo se aborda circunstancialmente en el Tercer Ciclo de la EGB, mediante charla de algún médico/a o psicólogo/a;

Que, los/as docentes señalan con mucha preocupación la falta de preparación adecuada para abordar estos contenidos, la ausencia de acuerdos institucionales y la reacción y/o rechazo que la temática origina en algunos Padres o Madres, teniendo en cuenta además casos profundamente difundidos a través de los medios de comunicación, en los que algunos Maestros/as han tenido que enfrentar conflictos con los Progenitores de sus Alumnos/as, sin el debido respaldo del Ministerio de Educación de la Provincia;

Que, habida cuenta de la existencia de la Ley Nº 10.947, no existiría justificativo alguno para tener que solicitar autorización a los Progenitores, dado que nos encontramos ante un contenido más que el Ministerio de Educación, incluye en sus Programas en función de la existencia de una normativa legal vigente que así lo determina;

Que, sin embargo, no podemos desconocer la realidad en la que vivimos, por lo que sería saludable una manifestación clara y contundente de parte de la Cartera Educativa, esclareciendo el Ministerio de Educación y Cultura que debe cumplir a través de sus Agentes, en este caso, los/as Docentes, con lo establecido por la Legislación que así lo establece;

Que, en algunas Regionales de la Provincia, se advierte una verdadera preocupación por cumplir con lo preceptuado por la Ley Nº 10.947/92, identificándose un trabajo serio y responsable en todo lo atinente a la inclusión de esos contenidos desde el Nivel Inicial, abordándose todos los temas planteados, incluyéndose asimismo el abuso y la violencia sexual;

Que, analizados en forma exhaustiva los contenidos, se advierte en algunos casos, una marcada lectura biologista respecto al tema;

Que, asimismo, advertimos preconceptos o estereotipos de género, tales como: «Educación para el rol: cumplir mi destino de hombre o mujer». «Reconocer las diferencias entre nenas y varones, respetando normas establecidas dentro de la Sociedad», desconociéndose la construcción sociocultural de la femineidad y la masculinidad;

Que, precisamente, «este proceso comienza antes del nacimiento, cuando, sobre la base de la diferencia sexual anatómica, se construyen las representaciones y expectativas que los adultos tienen de niñas y niños. Son modelos de conducta, a los que en mayor o menor medida se ajustan los miembros de la sociedad, en un tiempo y espacio dados. Esta construcción social de la identidad, que se desarrolla en un primer momento dentro de la familia, se continúa en los distintos ámbitos de la sociedad, a lo largo del tiempo en la Escuela, a través de los medios de comunicación, en la legislación, etc.» (Manual de Capacitación, Consejo Nacional de la Mujer./Unicef);

Que, la diferencia rígida de los roles, ha generado la prevalencia de estereotipos, transformando en «naturales», diferencias que son sólo culturales;

Que, sobre estos estereotipos -de clara visión androcéntrica- se sustentan relaciones asimétricas de género, con evidente poder masculino, determinando una desigualdad manifiesta entre Varones y Mujeres en las distintas instituciones sociales, económicas y políticas;

Que, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, establece el derecho a acceder a una educación libre de estereotipos de género y que forme para el ejercicio de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales;

Que, la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, compromete al Estado a la «eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculinos y femeninos en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza... (Artículo 10º-inc.e));

Que, la inclusión de la Educación Sexual de manera transversal a lo largo de toda la Currícula Educativa, exige entonces la preparación adecuada de docentes para abordar estos contenidos, desde una perspectiva de género, a fin, no sólo de evitar embarazos no deseados o el contagio de enfermedades tales como ETS o SIDA, sino también y, muy especialmente, para promover desde la infancia relaciones de género cuyo eje central sea de solidaridad y respeto mutuo, eliminando estereotipos que muchas veces conducen a la violencia, el abuso y también a la muerte;

Que, lo señalado indica la necesidad de asegurar a los/as docentes una capacitación adecuada, que no puede limitarse a aspectos biológicos o, relacionados exclusivamente con la genitalidad, ya que la sexualidad se relaciona con la totalidad de la persona;

Que, en nuestro Sistema Educativo, la inclusión de la perspectiva de género es una asignatura pendiente que debe ser subsanada a la brevedad, coadyuvando de esta manera -junto a otras instituciones- a avanzar en la lucha contra la violencia familiar y sexual que se advierte a diario en nuestra sociedad;

Que, por todo lo expuesto:

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1ero.: Declarar admisible la queja de referencia (cfr. arts. 1º y 22º de la Ley Nº 10.396).

Artículo 2do.: Recomendar a la Señora Ministra de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe que, a través de su Cartera Educativa, arbitre todas las medidas necesarias para que a la brevedad se garantice la capacitación a todos/as los/as docentes que integran el Sistema Educativo en el territorio Provincial, a los efectos de cumplir con lo establecido por la Ley Nº 10.947 y la Resolución Nº 847/97.

Artículo 3ero.: Adoptar los cambios necesarios en las Currículas de los Profesorados de Formación Docente -tanto en el ámbito público como privado- a los efectos de asegurar que los/as Egresados/as, cuenten con herramientas y conocimientos indispensables para abordar la Educación Sexual en su tarea cotidiana.

Artículo 4to.: Incluir el género como categoría de análisis en las relaciones entre hombres y mujeres, desterrando tanto en el currículo explícito como en el oculto, los estereotipos basados en el género.

Artículo 5to.: Se solicita a las Autoridades del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia de Santa Fe, informar a esta Defensoría del Pueblo, la implementación e instrumentación de lo recomendado en los Artículos precedentes.

Artículo 6to.: Aprobar las actuaciones realizadas por los Funcionarios de esta Defensoría del Pueblo.

Artículo 7mo.: Comunicar a la Interesada que se encuentran a su disposición para su consulta, en esta Defensoría del Pueblo, las actuaciones realizadas y copia de la presente Resolución (cfr. art. 65º de la Ley Nº 10.396).

Artículo 8vo.: Regístrese, comuníquese y archívese.-

arriba